Traslado de las poblaciones cristianas de al-Andalus

Sobre el traslado de las poblaciones cristianas de al-Andalus, no todos los «mozárabes» andaluces se marcharon con el ejército aragonés. Según Ordene Vital los almorávides:

«descargaron su ira sobre los que se habían quedado y, por un edicto general, les privaron cruelmente de sus pertenencias y los maltrataron atrozmente…Muchos fueron muertos con torturas indescriptibles y el resto fue enviado al otro lado del Estrecho, a África, condenándolos a un duro exilio».

Esto es cierto, pero sólo en parte. Es posible que los que se quedaron creyeran que iban a poder seguir viviendo bajo la autoridad almorávide. Si así fue, se equivocaron. El prestigioso cadí cordobés Abu l-Walid b. Rush declaró ante el emir Ali b. Yusuf que los cristianos habían roto el tratado y perdido el derecho a ser protegidos, razón por la que consideraba lícita su deportación al Magreb. En el otoño de 1126 el emir ordenó trasladar al otro lado del mar a un número indeterminado de familias cristianas de Granada, Córdoba y Sevilla, e instalarlas en las regiones próximas a Mequínez y Salén (39). En el caso de los «tributarios» cordobeses, los datos arqueológicos revelan que en la primera mitad del siglo XII se clausuró la entonces catedral de los Tres Santos, hoy iglesia de San Pedro, y su emplazamiento fue remodelado para levantar unos baños (40).

Debo advertir que los almorávides no pusieron en tela de juicio el estatuto de la dimma. Por eso hubo cuestiones legales acerca de las propiedades que los cristianos dejaban en al-Andalus, en especial las iglesias. En una consulta hecha por el emir en 1127 a otro reputado cadí, el granadino Ibn Ward, sale a relucir que los cristianos tributarios deportados de Sevilla a Mequínez le habían pedido licencia para vender los bienes de conventos e iglesias. La respuesta del magistrado admite esa posibilidad sólo en el caso de que viviesen aún quienes habían donado esos bienes a los establecimientos eclesiásticos; de lo contrario pasarán a pertenecer al tesoro público (41). Tyad (ob. 1148-1149),  (otro jurista granadino al que me he referido con anterioridad) considera ilícita la venta de los bienes susodichos pues habían sido instituidos para los ídolos y no para Alá. Pero va más lejos al pasar por alto la naturaleza del primitivo estatuto de los cristianos: los bienes raíces que éstos poseían deben ser considerados de su propiedad por el hecho de que la venían detentando. Los dictámenes de ambos juristas contienen, además, referencias a cristianos que se convierten al Islam para no ser expulsados, así como a otros que venden sus propiedades a los musulmanes antes de marcharse (42).

Mozárabes en al-andalus
Mozárabes: con este nombre se designó a los cristianos peninsulares que en al-Andalus durante la dominación musulmana, conservaron la religión cristiana. Los árabes llamaban a los cristianos sometidos acham o achemíes, bárbaros o extranjeros; naçraníes, romíes, moxriques, cristianos, romanos, politeístas. En lenguaje jurídico usaban la palabra dimmíes o ahl-addimma, clientes o gente de la clientela por la protección que obtenían del gobierno musulmán mediante el pago de un tributo. También les llamaban mohaides, convenidos, aliados, ymosalimes, los que ajustan paz o viven en paz con otros.

Estos «mozárabes», y otros que llegan en 1138, fueron empleados como milicia al servicio de los agentes del fisco almorávide. Aunque existen razones para creer que fueron aprovechados en otros menesteres. En una fetua tunecina, no identificada, Abu l-Hasan al-Magribí opina que el soberano puede conceder ciertos favores a los cristianos cuando hay más provecho que inconvenientes en hacerlo. Son expertos en albañileria, arboricultora e irrigación, artes en las que apenas descuellan los musulmanes y que no ejercen. Y aparte de eso, su instalación entre los creyentes, debilitará a los infieles. Y pone como ejemplo a los almorávides, que habían transferido mu ‘ahadun (tributarios) a Marruecos. Éstos pidieron permiso para levantar templos e Ibn al-Hayy dio una fetua favorable al respecto. Su asentamiento en el Magreb Extremo ha acarreado un considerable crecimiento de riquezas que sirven para combatir al enemigo (43).

La iglesia «mozárabe» sobrevivió en el exilio. Cierto que Ibn Ward había recomendado que no se permitiera a los cristianos expulsados edificar nuevos templos, quedando obligados a practicar cada uno el culto en su domicilio y prescindiendo del uso de campanas y otras manifestaciones exteriores. Pero la citada fetua de Ibn al-Hayy deja claro que todos los que han sido deportados por orden del Emir de los Creyentes tienen derecho a construir iglesias allí donde se instalen (44). Otro testimonio interesante es la nota añadida al final de un manuscrito de los Evangelios, en árabe; dice así:

«Este libro fue escrito por el obispo Miguel, hijo de Abd al Aziz, siervo de los siervos del Mesías.. .para Ali, hijo de Abd al Aziz, hijo de Abderrahman. Fue terminado el viernes 23 de julio de Era Hispánica 1175 (1137) en la ciudad de Fez, al otro lado del mar, en el año undécimo después de la deportación de cristianos andalusíes a este lugar (¡Quiera Dios devolverlos a su patria!). Lo copió en el año 57 de su existencia (45)

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Historia de Sevilla y al-Andalus