Sexualidad ilícita en al-andalus

Sexualidad ilícita en al-Andalus

Sexualidad ilícita en al-Andalus

En la relación de actos sexuales que se consideraban parete de la sexualidad ilícitos para la ley o la religión, la mayor parte de ellos sería común a cualquier otra cultura, aunque la islámica tenga el componente del vino como algo destacado y, en cierto modo, especial.

Los actos más reprobables son la prostitución, tanto masculina como femenina, la homosexualidad, la sodomía, la masturbación y el bestialismo (110).

Los pocos datos específicos de los que disponemos nos dicen que en al-Andalus las prostitutas ejercían en alhóndigas si se trataba de núcleos urbanos pequeños. En ciudades importantes como Isbiliya, además de estas fondas, existían lupanares, llamados casas de jarâŷ, por el impuesto específico que las mujeres debían pagar al fisco para ejercer su oficio (111).

También en las ventas y en las tabernas se ejercía la prostitución. Solían ser lugares situados en los entornos de las ciudades, en general fuera de la medina, y en muchos casos cerca de los monasterios cristianos (112). Por eso, no será extraño que Ibn cAbdûn sea tan crítico con ellos (113):

Debe impedirse a las mujeres musulmanas que entren en las abominables iglesias, porque los clérigos son libertinos, fornicadores y sodomitas. Asimismo debe prohibirse a las mujeres francas que entren en la iglesia más que en días de función o fiesta, porque allí comen, beben y fornican con los clérigos y no hay uno de ellos que no tenga dos o más de estas mujeres con que acostarse.

Las prostitutas no eran toleradas en público y se les prohibía llevar la cabeza descubierta fuera de los lugares en los que ejercía su oficio, aunque existieran casos extraordinarios como el de una célebre prostituta cordobesa, llamada Rasis, que llegó a figurar en un cortejo oficial de Abderramán III (114).

El mencionado tratado de de Ibn cAbdûn (115), que tantas noticias nos proporciona referidas a Isbiliya, ciudad de la que Ibn Quzmân en su Cancionero destacó su inmoralidad (116), dice:

Deberá prohibirse que las mujeres de las casas llanas se descubran las cabezas fuera de la alhóndiga, así como que las mujeres honradas usen los mismos adornos que ellas. Prohíbaseles que usen de coquetería cuando estén entre ellas y que hagan fiestas, aunque se les hubiere autorizado. A las bailarinas se les prohibirá que se destapen el rostro.

Esta prohibición de que las mujeres públicas vistieran como “las honradas” se reprodujo en la España del siglo XVI. Tanto las que ejercían su negocio en casas propias como las que lo hacían en las mancebías vestían lujosamente y el celo por la moralidad y, también en gran medida, el temor ante la rápida expansión de los enfermos de sífilis (“bubosos”) contagiados por las pupilas de aquel establecimiento, hizo que se aumentara el control sobre estas mujeres, siendo una de las medidas tomadas, ya bajo el reinado de Doña Juana y Carlos I, la de obligarles a vestir de determinada forma, debiendo dejar los adornos y llevar prendas concretas que las distinguieran, entre ellas “el traje de picos pardos”, que iba a dar lugar a una conocida expresión popular (117).

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Historia de Sevilla y al-Andalus