EL SEXO LÍCITO (Parte 1)

El sexo lícito El matrimonio en el Islam es una obligación piadosa. El Corán (39) dice:

“Casad a aquellos de vosotros que no estén casados, y a vuestros esclavos y vuestras esclavas”.

El derecho lo considera como un acto recomendable y, en algunos casos, obligatorio; el celibato nunca se ha entendido como una virtud (40). En el siglo XI el toledano Ibn Mugît escribió que el Profeta había instituido el matrimonio para preservar la pureza y la castidad (41). Los juristas malikíes lo consideraban igualmente recomendable, dándole la función principal de controlar la sexualidad de los individuos (42).

Torres Monumentales
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No obstante, junto a esta clara recomendación que la religión hace del matrimonio, existen tratados místicos en los que se dan ejemplos de mujeres retiradas de la vida familiar, básicamente sufíes, dedicadas al ascetismo y, supuestamente, vírgenes, que fueron muy alabadas por sus virtudes (43) y se les consideraba dignas de alcanzar el Paraíso.  Asín Palacios (44) quiso ver una influencia cristiana.

Para llegar al matrimonio se exigen una serie de condiciones inexcusables en la elección de la esposa. Sin duda, la más importante es la virginidad, pre sente en los contratos matrimoniales (45), que había de demostrarse tras la consumación del matrimonio exhibiendo un pañuelo o una sábana con las manchas de sangre de la desposada. En caso de que no fuera virgen se devolvería a sus padres y sería un gran deshonor para la familia (46). Pero la virginidad no es lo único que hay que tener en cuenta a la hora de buscar esposa; también se debe contar con su pertenencia al Islam, la filiación, el estatuto (libre o esclava), la fortuna, la profesión y una conducta adecuada a los preceptos religiosos (47). La mujer musulmana sólo puede casarse con un varón musulmán, sin embargo, un musulmán puede casarse con una mujer libre que profese una de las religiones del Libro, es decir, con cristianas o judías (48). No le está permitido casarse con una zoroastra, ni con una idólatra y tampoco con una esclava que no sea musulmana, sea cual fuere su religión (49).

Isbiliya pre-Almohade
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Dentro de la propia familia el Islam considera ilícitas las relaciones entre un hombre y una mujer por razones de consanguinidad, que incluiría madre, hijas, hermanas, tías paternas y maternas, sobrinas de hermano y hermana, e incluso a las esclavas de los parientes; por razones de parentesco político, en el que figuran mujeres de su padre, sus nietas, sus nueras y las hijas de sus mujeres habidas en otro matrimonio; o por parentesco de leche, y es el caso de la nodriza de un hijo, especialmente mientras dura el periodo de lactancia (50). El matrimonio entre primos hermanos paternos es el ideal y se considera casi sagrado (51). Tener relaciones con algunas de las mujeres referidas, incluyendo las habidas con mujeres en espera legal de repudio, se consideraba como fornicación y solía castigarse con penas menores, e incluso perdonarse si se demostraba ignorancia de la culpa.

También se castigaba el adulterio y, en general, el contacto sexual entre hombre y mujer no casados entre sí ni en estado de concubinato legal. Todas las escuelas sunníes lo castigan con lapidación si son musulmanes o dimmíes, especificando que la persona objeto de castigo debe ser muḥṣan o muḥṣana, es decir, adulto/a, libre, musulmán/a y que haya disfrutado previamente de relaciones sexuales en el matrimonio. Si no son musulmanes el castigo es de cien azotes si son libres y cincuenta si son esclavos (52).

Hay casos en medicina considerados trasgresores, como tener relaciones con personas que padezcan lepra. En otros casos, la medicina prohibía las rela- ciones sexuales aunque se denunciaran más como advertencia saludable que como castigo. De este modo, la mayoría de los médicos rechazaba que un niño fuera concebido mientras la madre tenía la regla, por los muchos males que le podría causar. En el mejor de los casos sería pelirrojo, en el peor leproso (53). A ello se unía que la menstruación era en sí misma un estado de impureza legal de la que el Corán (54) dice:

“Es un mal. Apartaos de las mujeres durante la menstruación y no os acerquéis a ellas hasta que estén puras”

No obstante, esta prohibición se refería sólo a la penetración vaginal, permitiendo cualquier otro tipo de contacto físico, incluida la sodomía, pese a ser considerada como acto delictivo (55).

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